Los aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico en exhibición
comercial solo podrán tener etiquetas de eficiencia energética con
información correspondiente a programas de etiquetado de otros países
cuando las mismas no indiquen una clasificación o la clase de eficiencia
energética coincida con la indicada por el Sistema Nacional de Etiquetado
de Eficiencia Energética. Cuando la clase de eficiencia energética de las
etiquetas no coincida deberá disponerse las medidas necesarias para que
solo sea visible la etiqueta nacional.