En el caso que las etiquetas se coloquen en origen y por acuerdo previo
entre el OC y el importador se podrá optar por los siguientes
procedimientos:
a. El OC entregará las etiquetas para que sean colocadas en origen.
b. Las etiquetas serán impresas y colocadas en origen.
Cualquiera sea el procedimiento adoptado, el importador deberá informar al
OC para realizar la verificación de identidad de acuerdo al numeral 5. El
OC deberá tomar las precauciones necesarias para asegurar la verificación
de identidad de todos los lotes que ingresen al país.