Admítase la validación por parte de los Organismos de Certificación de
los resultados de ensayos realizados a 220V durante la etapa transitoria
prevista en el Decreto N° 428/009. En dichos casos deberán realizarse los
ensayos a 230 V según la Norma UNIT 1160 durante la etapa definitiva y
antes de finalizado el primer seguimiento dispuesto en el artículo 2 del
Decreto N° 428/009.