EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 08/03/2012
Publicación: 19/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre 
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del
arancel fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al
amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá
presentar cada dos años un certificado emitido por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que
establezca que no ha recibido beneficios tributarios al amparo del régimen
de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años para los
productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto
incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto final incluido en el régimen;

RESULTANDO: I) que la empresa DIRPLAIN S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 2 de
enero de 2012, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto N° 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

CONSIDERANDO: que el artículo 5° del mencionado decreto dispone que los
importadores que hayan sido exceptuados total o parcialmente hace más de
dos años, contados a partir de la resolución del Poder Ejecutivo, de
acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 11° a 13° del
Decreto 473/006, dispondrán por única vez de un plazo de 60 (sesenta) días
a partir del 3 de noviembre de 2011 para presentar el certificado de AFIP.

ATENTO: que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
prórroga de la excepción para el importador, productor y exportador
correspondiente;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto
N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e
importador especificados a continuación:

NCM- Descripción                    Productor   Exportador   Importador
1704.90.10.00: ARTICULOS DE         Compañía    Molinos Río  Dirplain
CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO      Alimenticia de la Plata  S.A.
EL CHOCOLATE BLANCO). Los demás.    Los Andes   S.A. o       RUT:
Chocolate blanco.                   S.A.        Bonafide   210201150018
                                                S.A.I.C.
1704.90.20.00: ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás.
Bombones, caramelos,
confites y pastillas.
1704.90.90.20: ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás. Los
demás. Turrones.
1704.90.90.90: ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás. Los
demás. Los demás
1806.31.10.00: CHOCOLATE Y
DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás, en
bloques, tabletas o barras:
Rellenos. Chocolate.
1806.32.10.10: CHOCOLATE Y
DEMAS PREPARACIONES ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN CACAO. Los demás,
en bloques, tabletas o barras:
Sin rellenar. Chocolate.
Solamente aromatizado.
1806.32.10.20: CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los demás, en
bloques, tabletas o barras: Sin
rellenar. Chocolate.
Que contenga frutos de cáscara
o frutas secas.
1806.32.10.90: CHOCOLATE Y DEMAS
PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE
CONTENGAN CACAO. Los demás, en
bloques, tabletas o barras: Sin
rellenar. Chocolate. Los demás.
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN
 DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES. Galletas
dulces (con adición de
edulcorante); barquillos y
obleas, incluso rellenos
("gaufrettes", "wafers") y
waffles ("gaufres")*: Galletas
dulces (con adición de
edulcorante). Sin adición de cacao.
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces (con
adición de edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes",
"wafers") y waffles ("gaufres")*:.
Galletas dulces (con adición de
edulcorante). Con adición de cacao
1905.32.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces (con
adición de edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
("gaufrettes", "wafers") y waffles
("gaufres")*: Barquillos y obleas,
incluso rellenos ("gaufrettes",
"wafers") y waffles. Barquillos y
obleas ("gaufrettes", "wafers").
1905.32.00.20: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA,
INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces (con
adición de edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes",
"wafers") y waffles ("gaufres")*:
Barquillos y obleas, incluso rellenos
("gaufrettes", "wafers") y waffles.
Waffles ("gaufres").
1905.90.20.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
Los demás. Galletas.
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN
DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Los demás.

2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 27
de enero de 2012 y hasta el 26 de enero de 2014 de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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