VISTO: que la empresa LUMIFORE S.A., se presenta al amparo del artículo 9°
literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa LUMIFORE S.A. con fecha 22 de noviembre de
2011, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del
Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto
importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de
la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por LUMIFORE S.A. (desde el 22
de noviembre de 2011), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N°
473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3209.10.10.00: PINTURAS VENIER S.A. PINTURERIAS LUMIFORE S.A.
Y BARNICES A BASE DE PRESTIGIO RUT:
POLÍMEROS SINTÉTICOS O S.A. 215457070014
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS O DISUELTOS EN
UN MEDIO ACUOSO. A BASE
DE POLÍMEROS ACRÍLICOS
O VINÍLICOS. PINTURAS
3209.10.20.00: PINTURAS Y VENIER S.A. PINTURERIAS LUMIFORE S.A.
BARNICES A BASE DE PRESTIGIO S.A. RUT:
POLÍMEROS SINTÉTICOS O 215457070014
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS O DISUELTOS EN
UN MEDIO ACUOSO. A BASE DE
POLÍMEROS ACRÍLICOS O
VINÍLICOS. Barnices
3209.90.11.00: PINTURAS Y VENIER S.A. PINTURERIAS LUMIFORE S.A.
BARNICES A BASE DE POLÍMEROS PRESTIGIO S.A. RUT:
SINTÉTICOS O NATURALES 215457070014
MODIFICADOS, DISPERSOS O
DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.
Los demás. Pinturas. A base
de politetrafluoroetileno.
3209.90.19.00: PINTURAS Y VENIER S.A. PINTURERIAS LUMIFORE S.A.
BARNICES A BASE DE POLÍMEROS PRESTIGIO S.A. RUT:
SINTÉTICOS O NATURALES 215457070014
MODIFICADOS, DISPERSOS O
DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.
Los demás. Los demás
3209.90.20.00: PINTURAS Y VENIER S.A. PINTURERIAS LUMIFORE S.A.
BARNICES A BASE DE POLÍMEROS PRESTIGIO S.A. RUT:
SINTÉTICOS O NATURALES 215457070014
MODIFICADOS, DISPERSOS O
DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.
Los demás. Barnices
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 22 de noviembre de 2011.