OTORGAMIENTO DE PRORROGA PARA PRESENTACION DEL CERTIFICADO EMITIDO POR LA AFIP DE LA REPUBLICA ARGENTINA. PINTURAS INCA S.A.




Promulgación: 08/03/2012
Publicación: 20/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa PINTURAS INCA S.A. denuncia la imposibilidad de
cumplir, por razones ajenas a la empresa, con el requisito previsto en el
art. 1° del Decreto N° 367/11 de 14 de octubre de 2011 y solicita se la
exima del cumplimiento del mismo o se le otorgue una prórroga.

RESULTANDO: I) que dicho artículo establece que todo importador que haya
sido exceptuado total o parcialmente, para un producto y un exportador
dado, del arancel fijado de conformidad con el art. 1° del Decreto 473/006
de 27 de noviembre de 2006, deberá presentar cada dos años, contados a
partir de la fecha de la resolución original que concedió la excepción, un
certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina, con el contenido que el artículo
detalla;

II) que el art. 5° de la citada normativa establece: "Los importadores que
hayan sido exceptuados total o parcialmente hace más de 2 años contados a
partir de la resolución del Poder Ejecutivo, de acuerdo al procedimiento
establecido en los arts. 11 a 13 del Decreto N° 473/006, dispondrán, por
única vez, de un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la publicación del
presente decreto para presentar el certificado establecido en el art. 1°;

III) que la gestionante expresa que si bien ha iniciado las gestiones
tendientes a la obtención del certificado requerido, la AFIP le ha
informado que aún no tiene un procedimiento determinado para la emisión de
tales certificados teniendo varias solicitudes pendientes de resolución.

CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica entiende que si bien el plazo
establecido en el art. 5° del decreto venció el 3 de enero de 2012,
constan en obrados las gestiones en curso a fin de cumplir con lo exigido,
por lo cual podría considerarse por parte de la Superioridad el
otorgamiento de una prórroga de 60 días a fin de que PINTURAS INCA S.A.
pueda presentar el certificado, ya que si bien la norma no prevé el
otorgamiento de una prórroga, tampoco lo veda.

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a la empresa PINTURAS INCA S.A. una prórroga de 60 (sesenta)
días a fin de presentar el certificado emitido por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina, dando
cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de
14 de octubre de 2011.

2

 Notifíquese a la administrada, comuníquese, cumplido archívese.

ROBERTO KREIMERMAN
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