VISTO: que la empresa PAPAS CHIPS S.A., se presenta al amparo del artículo
9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa PAPAS CHIPS S.A. con fecha 21 de diciembre
de 2011, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13
del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto
importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de
la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por PAPAS CHIPS S.A. (desde el
21 de diciembre de 2011 al 20 de diciembre de 2013), al amparo de lo
dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.40.00.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACÍOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Pan
tostado y productos PEPSICO DE PEPSICO DE PAPAS CHIPS S.A.
similares tostados ARGENTINA ARGENTINA RUT:
1905.90.90.00: S.R.L. S.R.L. 210158640012
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACÍOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. LOS
DEMÁS. LOS DEMÁS
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 21 de diciembre de 2011 al 20 de diciembre de 2013).