EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 12/04/2012
Publicación: 19/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
      Resolución MIEM S/N de 20/10/2023 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 16/12/2021 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 27/11/2019 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 03/04/2014 numeral 1.
VISTO: que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial de 9 de
abril de 2012, referida a la excepción arancelaria presentada por Papas
Chips S.A., en la que se padeció error.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° del mismo.

II) que la empresa Papas Chips S.A. presentó la solicitud de excepción
arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11°, 12° y 13° del Decreto 473/006, ante la Dirección Nacional
de Industrias, con fecha 21 de diciembre de 2011.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
de la procedencia de la misma;

II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Déjase sin efecto la Resolución Ministerial de 9 de abril de 2012,
referida a la excepción arancelaria presentada por Papas Chips S.A.

2

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

    NCM                    Productor       Exportador      Importador
1905.40.00.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS,SELLOS VACÍOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES.
Pan tostado y productos    PEPSICO DE      PEPSICO DE    PAPAS CHIPS S.A.
similares tostados         ARGENTINA       ARGENTINA           RUT:
1905.90.90.00:               S.R.L.          S.R.L.        210158640012
PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACÍOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. LOS DEMÁS.
LOS DEMÁS


2-BIS

Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados  ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 21
de diciembre de 2011 al 20 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo dispuesto
por el art. 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda