EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 11/04/2012
Publicación: 19/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 21/02/2014 numeral 1.
VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1° del mismo.

RESULTANDO: I) que la empresa SOLDO HNOS. S.A. presentó la solicitud de
excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006, ante la Dirección
Nacional de Industrias, con fecha 21 de diciembre de 2011;

CONSIDERANDO: I) que el art. 11 del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de preferencia
arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la
excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la
procedencia de la misma;

II) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen.

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el art. 11° del Decreto N° 473/0006;

IV) que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

     NCM               Productor        Exportador       Importador
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO,                                        SOLDO HNOS.
HOSTIAS, SELLOS         PASTAS           ALICORP            S.A.
VACIOS, DE LOS        ESPECIALES        ARGENTINA           RUT:
TIPOS UTILIZADOS         S.A.             S.C.A.        210342060015
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS SIMILARES.
LOS DEMÁS. LOS DEMÁS


2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 21 de diciembre de 2011 y hasta el 20 de diciembre de 2013 de
acuerdo a lo dispuesto por el art. 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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