EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 26/04/2012
Publicación: 03/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 30/04/2014 numeral 1.
VISTO: que la empresa Todo Transmisión Ltda., se presenta al amparo del
artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9° ,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa Todo Transmisión Ltda. con fecha 23 de
enero de 2012, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y
13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el
producto importado cumple con los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por Todo Transmisión Ltda
(desde el 23 de enero de 2012), al amparo de lo dispuesto por el Decreto
N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM                      Productor     Exportador     Importador
3208.90.10.00: PINTURAS  Prokrete      Prokrete       Todo Transmisión
Y BARNICES A BASE DE     Argentina S.A Argentina S.A  Ltda.
POLÍMEROS SINTÉTICOS O                                RUT:
NATURALES MODIFICADOS,                                21 489 992 0015
DISPERSOS, O DISUELTOS
EN UN MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES DEFINIDAS
EN LA NOTA 4 DE ESTE
CAPITULO. Los demás.
3209.10.10.00 PINTURAS   Prokrete      Prokrete       Todo Transmisión
Y BARNICES A BASE DE     Argentina S.A Argentina S.A  Ltda.
POLÍMEROS SINTÉTICOS O                                RUT:
NATURALES MODIFICADOS,                                21 489 992 0015
DISPERSOS O DISUELTOS
EN UN MEDIO ACUOSO. A
base de polímeros
acrílicos o vinílicos.
Pinturas.
3209.90.20.00 PINTURAS  Prokrete      Prokrete       Todo Transmisión
Y BARNICES A BASE DE    Argentina S.A Argentina S.A  Ltda.
POLÍMEROS SINTÉTICOS O                               RUT:
NATURALES MODIFICADOS,                               21 489 992 0015
DISPERSOS O DISUELTOS
EN UN MEDIO ACUOSO.
Los demás. Barnices.
3906.90.19.00 POLÍMEROS Prokrete      Prokrete       Todo Transmisión
ACRÍLICOS EN FORMAS     Argentina S.A Argentina S.A  Ltda.
PRIMARIAS.                                           RUT:
LOS DEMÁS. EN LAS                                    21 489 992 0015
FORMAS PREVISTAS EN LA
NOTA 6.A DE ESTE
CAPÍTULO, EN AGUA.
Los demás.
3907.30.19.00          Prokrete      Prokrete       Todo Transmisión
POLIACETALES, LOS      Argentina S.A Argentina S.A  Ltda.
DEMÁS POLIÉTERES Y                                  RUT:
RESINAS EPOXI, EN                                   21 489 992 0015
FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS,
RESINAS ALCÍDICAS,
POLIÉSTERES ALÍLICOS
Y DEMÁS POLIÉSTERES,
EN OTRAS FORMAS
PRIMARIAS. RESINAS
EPOXI. LAS DEMÁS,

ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda