EVALUACION DE CONFORMIDAD DE CALENTADORES DE AGUA ELECTRICOS DE ACUMULACION. PRORROGA DE PLAZO




Promulgación: 26/04/2012
Publicación: 04/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 917
VISTO: el Decreto N° 430/009 de 22 de setiembre de 2009, publicado en el
Diario Oficial el 1° de octubre de 2009;

RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto referido en el VISTO, fijaba
el 1° de abril de 2011 como fecha de finalización de la etapa transitoria
de adhesión voluntaria de evaluación de conformidad de los calentadores de
agua eléctricos de acumulación, dando comienzo la etapa obligatoria;

II) que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
(UTE) a solicitud de su laboratorio de eficiencia energética, planteó
oportunamente la necesidad de revisión de la Norma UNIT 1157, norma
técnica utilizada para la evaluación de conformidad de los referidos
calentadores;

III) que en función al planteo realizado por UTE, el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 131/011 de 06 de abril de 2011 prorrogó por doce (12) meses
el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 430/009 de 22 de
setiembre de 2009;

CONSIDERANDO: I) que la prórroga antes referida vence el próximo 1° de
abril de 2012;

II) que la revisión de la Norma UNIT 1157 finalizó en diciembre de 2011,
con un retraso de dos (2) meses frente a los tiempos originalmente
estimados;

III) que a la fecha el laboratorio de eficiencia energética de UTE no ha
emitido reportes de ensayo, impidiendo que se proceda a la efectiva
implementación del etiquetado de eficiencia energética;

IV) que la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a efectos de permitir que los equipos ya ensayados por
el laboratorio de UTE concluyan el proceso para la obtención de la
habilitación al uso de la etiqueta de eficiencia energética, sugiere
prorrogar nuevamente la etapa de evaluación transitoria por el plazo de
cuatro (4) meses, vencido el cual la evaluación será obligatoria;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo establecido en el artículo 12
de la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrógase por cuatro (4) meses a contar desde el 1° de abril de 2012, el
plazo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 430/009 de 22 de
setiembre de 2009 de vigencia de la etapa transitoria de evaluación de
conformidad de los calentadores de agua eléctricos de acumulación, vencida
la cual la evaluación será obligatoria.

2

 Comuníquese, publíquese, etc.

ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda