EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 09/05/2012
Publicación: 25/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el articulo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen;

RESULTANDO: I) que la empresa MAESTROS CAFETEROS S.R.L. presentó
certificado, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 3 de
noviembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3°
del Decreto N° 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

CONSIDERANDO: que el artículo 5° del mencionado decreto dispone que los
importadores que hayan sido exceptuados total o parcialmente hace más de
dos años, contados a partir de la resolución del Poder Ejecutivo, de
acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 11° a 13° del
Decreto 473/006, dispondrán por única vez de un plazo de 60 (sesenta) días
a partir del 3 de noviembre de 2011 para presentar el certificado de AFIP.

ATENTO: que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
prórroga de la excepción para el importador, productor y exportador
correspondiente;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto
N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e
importador especificados a continuación:
NCM- Descripción             Productor       Exportador     Importador
1704.90.90.20: ARTICULOS     LHERITIER       LHERITIER       MAESTROS
DE CONFITERIA SIN CACAO      ARGENTINA       ARGENTINA    CAFETEROS S.R.L.
(INCLUIDO EL CHOCOLATE        S.A.              S.A.        RUT:
BLANCO). Los demás.                                        214 551 690 014
Los demás. Turrones.

1806.90.00.93: CHOCOLATE Y
DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás. Turrones.

2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 23
de enero de 2012 y hasta el 22 de enero de 2014 de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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