EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 01/06/2012
Publicación: 07/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 11/04/2014 numeral 1.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen;

RESULTANDO: I) que la empresa MOLINO AMERICANO S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 11 de
enero de 2012, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto N° 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

CONSIDERANDO: que el artículo 5° del mencionado decreto dispone que los
importadores que hayan sido exceptuados total o parcialmente hace más de
dos años, contados a partir de la resolución del Poder Ejecutivo, de
acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 11° a 13° del
Decreto 473/006, dispondrán por única vez de un plazo de 60 (sesenta) días
a partir del 3 de noviembre de 2011 para presentar el certificado de AFIP.

ATENTO: que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
prórroga de la excepción para el importador, productor y exportador
correspondiente;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto
N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e
importador especificados a continuación:

NCM- Descripción                   Productor      Exportador    Importador
1901.20.00.00: EXTRACTO DE MALTA;  MOLINO         MOLINO        MOLINO
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE      CAÑUELAS       CAÑUELAS      AMERICANO
HARINA, GRAÑONES, SÉMOLA, ALMIDÓN, S.A.C.I.F.I.A. S.A.C.I.F.I.A S.A.
FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA, QUE                                 RUT:
NO CONTENGAN CACAO O CON UN                                   210015690016
CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL
40% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA
BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE; PREPARACIONES ALIMENTICIAS
DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.01
A 04.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O
CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR
AL 5% EN PESO CALCULADO SOBRE UNA
BASE TOTALMENTE DESGRASADA, NO
EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE. Mezclas y pastas para la
preparación de productos de
panadería, pastelería o galletería,
de la partida 19.05

1905.31.00.10: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA,
INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas
dulces (con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos ("gaufrettes", "wafers") y
waffles ("gaufres")*: Galletas
dulces (con adición de edulcorante).
Sin adición de cacao.

1905.40.00.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA,
INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS SIMILARES. Pan tostado
y productos similares tostados.

1905.90.20.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA,
INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES. LOS DEMAS.
Galletas.

1905.90.90.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA,
INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
LOS DEMAS. LOS DEMAS.

2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 26
de enero de 2012 y hasta el 25 de enero de 2014 de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda