EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 13/06/2012
Publicación: 20/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa SECON S.A., se presenta al amparo del artículo 9°
literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa SECON S.A. con fecha 11 de abril de 2012,
ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto
N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por SECON S.A. (desde el 11 de
abril de 2012), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27
de noviembre de 2006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM - Descripción           Productor        Exportador       Importador
1905.31.00.10: PRODUCTOS    ESTABLECIMIENTOS ESTABLECIMIENTOS SECON S.A.
DE PANADERÍA, PASTELERÍA O  LAGRIFA S.A.     LAGRIFA S.A.     RUT:
GALLETERÍA, INCLUSO CON                                       210287930017
ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de
edulcorante); barquillos y
obleas, incluso rellenos
("gaufrettes", "wafers") y
waffles ("gaufres")*:
Galletas dulces (con
adición de edulcorante).
Sin adición de cacao.

1905.31.00.20: PRODUCTOS
DE PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de
edulcorante); barquillos y
obleas, incluso rellenos
("gaufrettes", "wafers") y
waffles ("gaufres")*:.
Galletas dulces (con
adición de edulcorante).
Con adición de cacao.

1905.90.90.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás.
Los demás.

2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 11
de abril de 2012 y hasta el 10 de abril de 2014 de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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