EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REVOCACION




Promulgación: 13/06/2012
Publicación: 20/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la Resolución Ministerial de fecha 22 de setiembre de 2008, por la
cual se exceptuó de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N°
643/006 en su Anexo I a los productos clasificados en la siguiente
posición arancelaria: 1905.40.00.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACÍOS, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Pan tostado y
productos similares tostados; exportados por PEPSICO ARGENTINA S.R.L. e
importados por PAPAS CHIPS S.A., RUT. 210158640012.

RESULTANDO: que con fecha 6 de diciembre de 2011, la empresa PAPAS CHIPS
S.A., presentó ante la Dirección Nacional de Industrias un nota por la
cual declara que la empresa exportadora (PEPSICO ARGENTINA S.R.L.) ha
incorporado a su activo un empresa (ALIMESA S.A.) ubicada en la Zona de
Promoción Industrial de la Rioja y actualmente está en proceso de
adquisición de otra empresa (DILEXIS S.A.) con una planta instalada en la
Zona de Promoción Industrial de San Juan.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias informa, que la
referida excepción arancelaria fue otorgada originalmente al amparo de lo
dispuesto por el Decreto 473/006, art. 9 literal a);

II) que en base a lo declarado por la empresa, la situación actual de ésta
ya no se enmarca en el extremo establecido por el Decreto 473/006, art. 9
literal a), sino en el literal b) del citado artículo;

III) que en virtud de lo expuesto, la citada Dirección Nacional sugiere
derogar la resolución ministerial de fecha 22 de setiembre de 2008;

IV) que por lo expuesto y habiéndose dado cumplimiento a lo previsto por
el art. 76 del Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la Asesoría
Jurídica sugiere revocar la referida Resolución Ministerial.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Revocar la Resolución Ministerial de fecha 22 de setiembre de 2008, por
la cual se exceptuó de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N°
643/006 en su Anexo I a los productos clasificados en la siguiente
posición arancelaria: 1905.40.00.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACÍOS, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. Pan tostado y
productos similares tostados; exportados por PEPSICO ARGENTINA S.R.L. e
importados por PAPAS CHIPS S.A., RUT. 210158640012.

2

 Notifíquese a la Dirección Nacional de Aduanas.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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