Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la Resolución Ministerial, de fecha 28 de marzo de 2007, por la
cual se exceptuó de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N°
643/006 en su Anexo I a los productos clasificados en la siguiente
posición arancelaria: 1905.90.90.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. LOS DEMAS. LOS
DEMAS, exportados por PEPSICO ARGENTINA S.R.L e importados por PAPAS CHIPS
S.A.
RESULTANDO: que con fecha 6 de diciembre de 2011, la empresa PAPAS CHIPS
S.A. presentó ante la Dirección Nacional de Industrias una carta afirmando
que la empresa exportadora (PEPSICO ARGENTINA S.R.L.) ha incorporado a su
activo una empresa (ALIMESA S.A.) ubicada en la Zona de Promoción
Industrial de la Rioja y actualmente está en proceso de adquisición de
otra empresa (DILEXIS S.A.) con una planta instalada en la Zona Promoción
Industrial de San Juan.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias informa, que las
referidas excepciones arancelarias fueron otorgadas al amparo de lo
dispuesto por el Decreto N° 473/006, artículo 9 literal a.
II) que en base a lo declarado por la empresa, la situación actual de ésta
ya no se enmarca en el extremo establecido por el Decreto N° 473/006,
artículo 9 literal a.
III) que en virtud de lo informado, la citada Dirección Nacional sugiere
derogar la resolución ministerial de fecha 28 de marzo de 2007.
IV) que por lo expuesto, y en virtud de haberse dado cumplimiento a lo
previsto por el artículo 76 del Decreto N° 500/991 de 29 de setiembre de
1991, la Asesoría Jurídica sugiere revocar la referida resolución
ministerial.
ATENTO: a lo expuesto:
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
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Revocar la Resolución Ministerial de fecha 28 de marzo de 2007, por la
cual se exceptuó de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N°
643/006 en su Anexo I a los productos clasificados en la siguiente
posición arancelaria: 1905.90.90.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES. LOS DEMAS. LOS
DEMAS, exportados por PEPSICO ARGENTINA S.R.L e importados por PAPAS CHIPS
S.A., sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N°
1700/011 de fecha 9 de abril de 2012.