APROBACION DEL BORRADOR DE CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE AREAS PARA LA PROSPECCION DE HIDROCARBUROS EN AREA CONTINENTAL (ONSHORE) DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 10/09/2012
Publicación: 21/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 786
VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 454/006 de fecha
20 de noviembre de 2006, que aprueba "El régimen para la presentación de
ofertas para la adjudicación de contratos para la etapa de prospección así
como de la exploración-explotación de hidrocarburos en la República
Oriental del Uruguay".

RESULTANDO: I) que al amparo de lo dispuesto en el Decreto referido en el
Visto, la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland
(ANCAP) aprobó una oferta presentada por PETRINA S.A. en el Área para la
prospección de hidrocarburos en el continente (onshore);

II) que ANCAP y PETRINA S.A. acordaros los términos del Contrato de
Prospección de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO: I) que el Borrador de Contrato de Prospección de
Hidrocarburos presentado por ANCAP cumple con los lineamientos fijados en
el Decreto del Poder Ejecutivo N° 454/006;

II) que desde el punto de vista técnico cumple con los aspectos referentes
a la superficie del Área de Contrato y en cuanto al Programa Exploratorio
Mínimo presentado, analizado en el contexto de una oferta para un Contrato
de Prospección, contempla los aspectos generales requeridos para este tipo
de contratos.

ATENTO: a las facultades delegadas por la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 17 de julio de 2006.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar el Borrador de "Contrato para el Otorgamiento de Áreas para la
Prospección de Hidrocarburos en área continental (onshore) de la República
Oriental del Uruguay", (*) que se acompaña y forma parte integrante de la
presente resolución. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Atento a lo dispuesto en los artículos 69 y 32 del Código de Minería
corresponde a la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) la
imposición de la/s servidumbre/s de estudio correspondientes.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

ROBERTO KREIMERMAN

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