EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 13/11/2012
Publicación: 23/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
      Resolución MIEM S/N de 08/03/2016 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 11/04/2014 numeral 1.
VISTO: la Resolución Ministerial de 22 de octubre de 2012, por la que se
exceptuó de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en
su Anexo I a la importación por parte de JOHNSON & JOHNSON DE  URUGUAY
S.A. de productos producidos por la empresa argentina JOHNSON & JOHNSON DE
ARGENTINA S.A.C. e I..

RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Industrias informa, que se
cometió error en la mencionada resolución al detallar los productos
exonerados, omitiéndose el producto NCM 3305.10.00.00: PREPARACIONES
CAPILARES. Champúes.

CONSIDERANDO: I) que se sugiere, modificar la resolución referida
incluyendo el producto detallado que fuese omitido;

II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido precedentemente.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Modifícase la Resolución Ministerial de 22 de octubre de 2012, por la que
se exceptuó a la empresa JOHNSON & JOHNSON DE URUGUAY S.A. de la
aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a
los productos, productor, exportador e importador especificados en la
misma, en el sentido de incluir el siguiente producto;

NCM - Descripción      Productor       Exportador        Importador
3305.10.00.00:         JOHNSON &       JOHNSON &          JOHNSON &
PREPARACIONES          JOHNSON DE      JOHNSON DE         JOHNSON DE
CAPILARES.             ARGENTINA       ARGENTINA          URUGUAY S.A.
Champués               S.A.C. e I.     S.A.C. e I.        RUT:
                                                          210730630013

ROBERTO KREIMERMAN
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