VISTO: lo dispuesto por el artículo 181 ordinal 9°, de la Constitución de
la República, que faculta a los Ministros, en sus respectivas carteras y
de acuerdo con las leyes y las disposiciones del Poder Ejecutivo, a
delegar las atribuciones que estimen convenientes.
RESULTANDO: que el Decreto N° 325/012, de 3 de octubre de 2012, en virtud
de lo dispuesto por la Ley N° 18.585, de 18 de setiembre de 2009,
establece que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, expedirá
certificados de necesidad, a los efectos del otorgamiento por parte del
Poder Ejecutivo, de los beneficios fiscales instituidos por el mismo.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente descongestionar la labor del
jerarca en aquellos asuntos rutinarios a fin de lograr mecanismos más
ágiles en el ejercicio de dichas atribuciones;
II) que en lo referente a esa específica porción de competencia se estima
oportuno delegar el ejercicio de la misma, en la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Delégase en la Dirección Nacional de Industrias, la atribución del
Ministerio de Industria, Energía y Minería en lo concerniente a la
expedición del certificado de necesidad, en el marco del Decreto N°
325/012, de 3 de octubre de 2012.