EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 04/03/2013
Publicación: 08/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa ULBRIKA URUGUAYA S.A. presentó la solicitud de acuerdo
a lo establecido en el artículo 12° del Decreto 473/006 ante la Dirección
Nacional de Industrias con fecha 22 de marzo de 2012;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006,
habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha
18 de setiembre de 2003;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de acuerdo al
programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el
artículo 10 del Decreto 473/006 al producto, empresa exportadora e
importador especificados a continuación:

NCM                          Productor         Exportador     Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES,
LOS DEMÁS POLIÉTERES Y
RESINAS EPOXI, EN FORMAS     VARKEM S.A.     VARKEM S.A.      ULBRIKA
PRIMARIAS; POLICARBONATOS,                                   URUGUAYA S.A.
RESINAS ALCÍDICAS,                                              RUT:
POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS                                100010490015
POLIÉSTERES, EN FORMAS
PRIMARIAS. Resinas alcídicas.
En las formas previstas en
la Nota 6ª) de este Capítulo.

ROBERTO KREIMERMAN
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