VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa ULBRIKA URUGUAYA S.A. presentó la solicitud de acuerdo
a lo establecido en el artículo 12° del Decreto 473/006 ante la Dirección
Nacional de Industrias con fecha 22 de marzo de 2012;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006,
habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha
18 de setiembre de 2003;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de acuerdo al
programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el
artículo 10 del Decreto 473/006 al producto, empresa exportadora e
importador especificados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES,
LOS DEMÁS POLIÉTERES Y
RESINAS EPOXI, EN FORMAS VARKEM S.A. VARKEM S.A. ULBRIKA
PRIMARIAS; POLICARBONATOS, URUGUAYA S.A.
RESINAS ALCÍDICAS, RUT:
POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS 100010490015
POLIÉSTERES, EN FORMAS
PRIMARIAS. Resinas alcídicas.
En las formas previstas en
la Nota 6ª) de este Capítulo.