EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 06/03/2013
Publicación: 12/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 26/11/2013 numeral 1.
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa KRAFT FOODS URUGUAY S.A. presentó la solicitud de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto 473/006 ante la
Dirección Nacional de Industrias con fecha 10 de febrero de 2012;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006,
habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha
30 de noviembre de 2002;

              EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación·

NCM Descripción                Productor      Exportador      Importador
2106.90.29.00: PREPARACIONES
ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS    Kraft Foods     Kraft Foods    Kraft Foods
NI COMPRENDIDAS EN OTRA      Argentina S.A.  Argentina S.A.  Uruguay S.A.
PARTE. Las demás. Polvos,                                    RUT
incluso con adición de azúcar                                210073150010
u otro edulcorante para la
fabricación de budines,
cremas, helados, flanes,
gelatinas o preparaciones
similares. Los demás.
1905.31.00.10: PRODUCTOS
DE PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición
de edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
("gaufrettes", "wafers") y
waffles ("gaufres")*:
Galletas dulces (con adición
de edulcorante). Sin adición
de cacao.
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos ("gaufrettes", "wafers")
y waffles ("gaufres")*:.
Galletas dulces (con adición
de edulcorante). Con adición
de cacao.
1905.90.20.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Galletas.
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Los demás.

2

 Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 10 de febrero de 2012 y hasta el 9 de febrero de 2014, de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda