EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 08/03/2013
Publicación: 15/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/2006 al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen;

RESULTANDO: I) que la empresa ORBEN REPRESENTACIONES S.A. presentó
constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina
con fecha 12 de marzo de 2012, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 1° y 3° del Decreto N° 367/011 ante la Dirección Nacional de
Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;

CONSIDERANDO: que el artículo 5° del mencionado decreto dispone que los
importadores que hayan sido exceptuados total o parcialmente hace más de
dos años, contados a partir de la resolución del Poder Ejecutivo, de
acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 11° a 13° del
Decreto N° 473/006, dispondrán por única vez de un plazo de 60 (sesenta)
días a partir del 3 de noviembre de 2011 para presentar el certificado de
AFIP;

ATENTO: que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
prórroga de la excepción para el importador, productor y exportador
correspondiente;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto
N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e
importador especificados a continuación:

NCM-Descripción                Productor     Exportador   Importador
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE    Sugar and     Sugar and    Orben
PANADERÍA, PASTELERÍA O        Spice S.R.L.  Spice S.R.L. Representaciones
GALLETERÍA, INCLUSO CON                                   S.A.
ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos ("gaufrettes",
"wafers") waffles ("gaufres")*:
Galletas dulces (con adición de
edulcorante). Sin adición de
cacao.
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos ("gaufrettes",
"wafers") y waffles
("gaufres")*:. Galletas dulces
(con adición de edulcorante).
Con adición de cacao.
RUT: 213601110018
1905.90.20.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Galletas.
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Los demás.

2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 22
de abril de 2012 y hasta el 21 de abril de 2014 de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda