Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa ALIMPORT LTDA., se presenta al amparo del artículo
9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa ALIMPORT LTDA. con fecha 20 de abril, ha
dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N°
473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, sugiere hacer lugar a lo solicitado por ALIMPORT LTDA. (desde el
20 de abril de 2012), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006,
de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:
NCM Productor/ Exportador Importador
3402.20.00.10: AGENTES DE MERCLIN S.A. ALIMPORT LTDA.
SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO RUT:
EL JABÓN) PREPARACIONES 21221197 0014
TENSOACTIVAS, PREPARACIONES
DE LAVAR (INCLUÍDAS LAS
PREPARACIONES AUXILIARES
PARA LAVADO) Y PREPARACIONES
PARA LIMPIEZA, AUNQUE
CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS
DE LA PARTIDA 34.01.
Preparaciones acondicionadas
para la venta al por menor.
Preparaciones para lavar
(detergentes).
3402.20.00.90: AGENTES DE
SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO
EL JABÓN) PREPARACIONES
TENSOACTIVAS, PREPARACIONES
DE LAVAR (INCLUÍDAS LAS
PREPARACIONES AUXILIARES
PARA LAVADO) Y PREPARACIONES
PARA LIMPIEZA, AUNQUE
CONTENGAN JABÓN, EXCEPTO LAS
DE LA PARTIDA 34.01.
Preparaciones acondicionadas
para la venta al por menor.
Las demás.
3209.10.10.00 PINTURAS Y BARNICES
A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO. A
base de polímeros acrílicos o
vinílicos. Pinturas.
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 20 de abril de 2012 y hasta el 19 de abril de 2014 de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.