VISTO: la resolución ministerial N° 263/13 de 25 de febrero de 2013.
RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se aprobó el
Reglamento Operativo para la Implementación de los Programas de Desarrollo
de Proveedores presentados en el marco del Decreto N° 532/009, de 23 de
noviembre de 2009;
II) que la Dirección Nacional de Industrias informa, que con posterioridad
a su aprobación ministerial se constató un error involuntario en el texto
del citado reglamento, en el sentido de que en el punto "1.2 -Etapas y
Plazos / Etapa de Implementación" donde dice: "...sin perjuicio de las
condiciones particulares de cada programa de desarrollo de acreedores...",
debe decir: "sin perjuicio de las condiciones particulares de cada
programa de desarrollo de proveedores", por así corresponder.
CONSIDERANDO: I) que atento a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, correspondería dictar resolución ministerial, a fin de
corregir el error luciente en el Reglamento del Programa Desarrollo de
Proveedores aprobado por la Resolución Ministerial de 25 de febrero de
2013;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las unidades
informantes.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Modificar la resolución ministerial N° 263/13, de 25 de febrero de 2013,
por la que se aprobó el Reglamento Operativo para la Implementación de los
Programas de Desarrollo de Proveedores presentados en el marco del Decreto
N° 532/009, de 23 de noviembre de 2009, en el sentido de establecer que en
el punto "1.2 -Etapas y Plazos / Etapa de Implementación" de dicho
Reglamento Operativo, donde dice: "...sin perjuicio de las condiciones
particulares de cada programa de desarrollo de acreedores...", debe decir:
"sin perjuicio de las condiciones particulares de cada programa de
desarrollo de proveedores", por así corresponder.