MODIFICACION DEL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO DE PROVEEDORES




Promulgación: 19/03/2013
Publicación: 09/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 489
VISTO: la resolución ministerial N° 263/13 de 25 de febrero de 2013.

RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se aprobó el
Reglamento Operativo para la Implementación de los Programas de Desarrollo
de Proveedores presentados en el marco del Decreto N° 532/009, de 23 de
noviembre de 2009;

II) que la Dirección Nacional de Industrias informa, que con posterioridad
a su aprobación ministerial se constató un error involuntario en el texto
del citado reglamento, en el sentido de que en el punto "1.2 -Etapas y
Plazos / Etapa de Implementación" donde dice: "...sin perjuicio de las
condiciones particulares de cada programa de desarrollo de acreedores...",
debe decir: "sin perjuicio de las condiciones particulares de cada
programa de desarrollo de proveedores", por así corresponder.

CONSIDERANDO: I) que atento a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, correspondería dictar resolución ministerial, a fin de
corregir el error luciente en el Reglamento del Programa Desarrollo de
Proveedores aprobado por la Resolución Ministerial de 25 de febrero de
2013;

II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las unidades
informantes.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Modificar la resolución ministerial N° 263/13, de 25 de febrero de 2013,
por la que se aprobó el Reglamento Operativo para la Implementación de los
Programas de Desarrollo de Proveedores presentados en el marco del Decreto
N° 532/009, de 23 de noviembre de 2009, en el sentido de establecer que en
el punto "1.2 -Etapas y Plazos / Etapa de Implementación" de dicho
Reglamento Operativo, donde dice: "...sin perjuicio de las condiciones
particulares de cada programa de desarrollo de acreedores...", debe decir:
"sin perjuicio de las condiciones particulares de cada programa de
desarrollo de proveedores", por así corresponder.

ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda