EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 23/04/2013
Publicación: 29/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa PAPELERÍA ALDO S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 1° de
octubre de 2012, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 23 de
noviembre de 2010, de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N°
643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

NCM - Descripción                   Productor    Exportador   Importador
3402.20.00.10: AGENTES DE           CLEANER S.A. SUTTER       PAPELERÍA
SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL                 ARGENTINA    ALDO S.A.
JABÓN) PREPARACIONES TENSOACTIVAS,               S.A.         RUT:
PREPARACIONES DE LAVAR (INCLUÍDAS                             210003030016
LAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA
LAVADO) Y PREPARACIONES PARA
LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN JABÓN,
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01.
Preparaciones acondicionadas para
la venta al por menor.
Preparaciones para lavar
(detergentes).


2

 Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 30 de setiembre de 2012 y hasta el 29 de setiembre de
2014 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN.
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