EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 23/04/2013
Publicación: 29/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 11/12/2014 numeral 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa Terry S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 13 de
setiembre de 2012, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3°
del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de fecha
9 de noviembre de 2010, de la aplicación del arancel fijado por el Decreto
N° 643/006 en su Anexo I, a los productos, productor, exportador e
importador especificados a continuación:

NCM - Descripción                 Productor     Exportador   Importador
3923.30.00.99: ARTICULOS PARA     VIHA S.R.L.   VIHA S.R.L   Terry S.A.
EL TRANSPORTE O ENVASADO DE                                  RUT:
PLASTICO; TAPONES, TAPAS,                                    21 021 265 00
CÁPSULAS, Y DEMÁS DISPOSITIVOS
DE CIERRE, DE PLASTICO. Bombonas
(damajuanas), botellas, frascos
y artículos similares. Los demás.
Los demás. NOTA: Excepto:
tambores de polietileno de alta
densidad de 1 bocatapa/ suncho,
de capacidad superior o igual
a 120 lts.: y tambores
termoplásticos de 2 bocas, de
capacidad superior o igual a
120 lts.




ROBERTO KREIMERMAN
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