EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 07/06/2013
Publicación: 14/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa PURATOS DEL URUGUAY S.A., se presenta al amparo  del
artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa PURATOS DEL URUGUAY S.A. con fecha 21 de
mayo de 2012, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y
13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el
producto importado cumple con los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por PURATOS DEL URUGUAY S.A.
(desde el 21 de mayo de 2012), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N°
473/006, de 27 de noviembre de 2006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM                     Productor  Exportador            Importador
2106.90.29.00: 
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS NO
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN            PURATOS S.A.                 PURATOS DEL
OTRA PARTE. Las           ARGENTINA C.I.I.E.            URUGUAY S.A.
demás. Polvos,                                        RUT 213384520019
incluso con adición
de azúcar u otro
edulcorante para
la fabricación de
budines, cremas,
helados, flanes,
gelatinas o
preparaciones
similares. Los demás.            
1901.20.00.00:
EXTRACTO DE MALTA;
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE
HARINA, GRAÑONES,
SÉMOLA, ALMIDÓN,
FÉCULA O EXTRACTO
DE MALTA, QUE NO
CONTENGAN CACAO O
CON UN CONTENIDO
DE CACAO INFERIOR
AL 40% EN PESO
CALCULADO SOBRE              PURATOS S.A.                 PURATOS DEL
UNA BASE TOTALMENTE          ARGENTINA C.I.I.E.            URUGUAY S.A.
DESGRASADA, NO                                            RUT 213384520019
EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE; PREPARACIONES
ALIMENTICIAS DE
PRODUCTOS DE LAS
PARTIDAS 04.01A
04.04 QUE NO
CONTENGAN CACAO O
CON UN CONTENIDO DE
CACAO INFERIOR AL
5% EN PESO CALCULADO
SOBRE UNA BASE
TOTALMENTE DESGRASADA,
NO EXPRESADAS NI
COMPRENDIDAS EN OTRA
PARTE. Mezclas y
pastas para la
preparación de
productos de panadería,
pastelería o galletería,
de la partida 19.05.     
1704.90.90.90: ARTÍCULOS
DE CONFITERÍA SIN CACAO       PURATOS S.A.                 PURATOS DEL
(INCLUIDO EL CHOCOLATE        ARGENTINA C.I.I.E.            URUGUAY S.A.
BLANCO). Los demás.                                       RUT 213384520019
Los demás. Los demás.
1704.90.10.00: ARTÍCULOS
DE CONFITERÍA SIN CACAO       PURATOS S.A.                 PURATOS DEL
(INCLUIDO EL CHOCOLATE        ARGENTINA C.I.I.E.            URUGUAY S.A.
BLANCO). Los demás.                                       RUT 213384520019
Chocolate blanco     
1806.10.00.00: CHOCOLATE
Y DEMAS PREPARACIONES         PURATOS S.A.                 PURATOS DEL
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN    ARGENTINA C.I.I.E.            URUGUAY S.A.
CACAO. Cacao en polvo con                                 RUT 213384520019
adición de azúcar u otro
edulcorante    
3923.21.90.00: ARTÍCULOS
PARA EL TRANSPORTE O
ENVASADO DE PLÁSTICO;         PURATOS S.A.                 PURATOS DEL
TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS Y    ARGENTINA C.I.I.E.            URUGUAY S.A
DEMÁS DISPOSITIVOS DE                                     RUT 213384520019
CIERRE, DE PLÁSTICO.
Sacos (bolsas), bolsitas
y cucuruchos: de polímeros
de etileno. Los demás.

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 21 de mayo de 2012 al 20 de mayo de 2014), de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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