REDUCCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 22/07/2013
Publicación: 26/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006 y el Decreto
367/011 de 14 de octubre de 2011;

RESULTANDO: I) que el art. 11° de Decreto N° 473/006 dispone que las 
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;

II) que, mediante la resolución ministerial de fecha 30 de diciembre de
2010, el Ministerio de Industria, Energía y Minería resolvió reducir el
arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de acuerdo al programa de
desgravación en un 75% de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del
Decreto N° 473/006 al producto, empresa exportadora e importador
especificado a continuación:

NCM Descripción                    Productor     Exportador     Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS   VARKEM S.A.   VARKEM S.A.    PINTURAS
DEMÁS POLIÉSTERES Y RESINAS                                   INDUSTRIALES
EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS;                                      S.A.
POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS,                       RUT. 210645950017
POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS
POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.
Resinas alcídicas. En las formas
previstas en la Nota 6ª) de este
Capítulo.

III) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011, establece que todo
importador que haya sido exceptuado del arancel fijado de conformidad con
el artículo 1° del Decreto 473/006, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 9° del citado decreto, deberá presentar cada dos años un
certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que la empresa fabricante
y el grupo económico al que eventualmente pertenezca, no ha recibido
beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasificados en la
misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen y/o
productos que sean insumos o formen parte del producto final incluido en
el régimen.

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa PINTURAS INDUSTRIALES S.A. presentó la solicitud de
acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006, ante
la Dirección Nacional de Industrias con fecha 3 de setiembre de 2012;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el art. 9° del Decreto 473/006, habiendo
acreditado la Empresa la finalización de los beneficios fiscales con fecha
18 de setiembre de 2003, así como el cumplimiento de los extremos
establecidos en el art. 1° del Decreto 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de acuerdo al
programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el
art. 10 del Decreto 473/006 al producto, empresa exportadora e importador
especificados a continuación:

NCM Descripción                    Productor     Exportador     Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS   VARKEM S.A.   VARKEM S.A.    PINTURAS
DEMÁS POLIÉSTERES Y RESINAS                                   INDUSTRIALES
EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS;                                      S.A.
POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDICAS,                       RUT. 210645950017
POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS
POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.
Resinas alcídicas. En las formas
previstas en la Nota 6ª) de este
Capítulo.

2

 Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 03 de setiembre de 2012 y hasta el 02 de setiembre de 2014 de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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