Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa LINN Y COMPAÑÍA S.A. se presenta al amparo del
artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa LINN Y COMPAÑÍA S.A. con fecha 8 de
agosto de 2012, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11 del
Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto
importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de
la excepción, según lo establecido por el artículo 13 del mencionado
decreto;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por LINN Y COMPAÑÍA S.A.
(desde el 8 de agosto de 2012), al amparo de lo dispuesto por el Decreto
N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación.
NCM Productor Exportador Importador
3402.20.00.10:
AGENTES DE SUPERFICIE
ORGÁNICOS (EXCEPTO
EL JABÓN) PREPARACIONES
TENSOACTIVAS,
PREPARACIONES DE LAVAR
(INCLUÍDAS LAS
PREPARACIONES AUXILIARES LINN Y
PARA LAVADO) Y CLEANER S.A. CLEANER S.A. COMPAÑÍA S.A.
PREPARACIONES PARA RUT: 210116640014
LIMPIEZA, AUNQUE
CONTENGAN JABÓN,
EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA 34.01.
Preparaciones
acondicionadas
para la venta al por
menor. Preparaciones
para lavar (detergentes).
3402.20.00.90: CLEANER S.A. CLEANER S.A. LINN Y
AGENTES DE SUPERFICIE COMPAÑÍA S.A.
ORGÁNICOS (EXCEPTO EL RUT: 210116640014
JABÓN) PREPARACIONES
TENSOACTIVAS,
PREPARACIONES DE LAVAR
(INCLUÍDAS LAS
PREPARACIONES AUXILIARES
PARA LAVADO) Y
PREPARACIONES PARA
LIMPIEZA, AUNQUE
CONTENGAN JABÓN,
EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA 34.01.
Preparaciones
acondicionadas
para la venta al
por menor. Las demás.
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 8 de agosto de 2012 y hasta el 7 de agosto de 2014 de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.