Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa SOLDO HNOS. S.A. solicita ser exceptuada del Régimen
de Pérdida de Preferencia Arancelaria, de conformidad con lo previsto en
los Decretos N° 643/006, N° 473/006 y N° 367/011, para la importación de
los productos que indica.
RESULTANDO: I) que en este sentido, la referida empresa solicitó la
exoneración arancelaria al amparo del artículo 9, literal b.1 del Decreto
N° 473/006;
II) que por su parte, la Dirección Nacional de Industrias, en informe
técnico de fecha 25 de setiembre de 2012, informa que debe desestimarse la
solicitud formulada en virtud de no cumplirse con el artículo 10 del
Decreto N° 473/006;
III) que por lo antedicho, se otorgó un plazo de 10 días a la empresa, a
efectos de que articulara sus descargos.
CONSIDERANDO: I) que en ocasión de la evacuación de vista, la gestionante
manifestó sucintamente que la aplicación del artículo 10, y los plazos
allí estipulados son contradictorios con la ratio del Decreto;
II) que con fecha 15 de noviembre de 2012 la Dirección Nacional de
Industrias informa, que el plazo establecido para eliminar el arancel
tiene el objetivo de asegurar que los efectos de las políticas aplicadas
en las Zonas de Promoción Industrial, efectivamente estén diluidos;
III) que, de esta manera, los productores nacionales no estarán en
desventaja para competir con aquellos productores beneficiados por las
políticas de promoción;
IV) que en virtud de lo antedicho, se confirió nueva vista a la empresa,
la que no fue evacuada;
V) que en mérito a lo expuesto, y en base a los informes técnicos de la
Dirección Nacional de Industrias, la Asesoría Jurídica sugiere denegar la
solicitud de excepción al Régimen de Pérdida de Preferencia Arancelaria
efectuada por SOLDO HNOS. S.A..
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Denegar la solicitud de excepción al Régimen de Pérdida de Preferencia
Arancelaria efectuada por SOLDO HNOS. S.A., para la importación de los
productos NCM 2103.90.11.00 y NCM 2103.90.19.00 (Mayonesas).