EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 25/10/2013
Publicación: 31/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 15/05/2015 numeral 1.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/2006 de 27 de
noviembre de 2006 al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° del citado
decreto, deberá presentar cada dos años un certificado emitido por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República
Argentina que establezca que no ha recibido beneficios tributarios al
amparo del régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos
años para los productos clasificados en la misma partida arancelaria que
el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen
parte del producto final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa ROMIPAL S.R.L. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 29 de
abril de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto N° 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial s/n de 15
de diciembre de 2011, publicada el 26 de diciembre 2011 (a regir para los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 18 de agosto de 2011) de la aplicación del
arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos,
productor, exportador e importador especificados a continuación:

NCM - Descripción            Productor    Exportador     Importador
3402.20.00.90: AGENTES DE
SUPERFICIE ORGÁNICOS         PROBOSOL     PROBOSOL       ROMIPAL S.R.L.
(EXCEPTO EL JABÓN)           S.A.C.I      S.A.C.I        RUT:
PREPARACIONES TENSOACTIVAS,                              21 499 815 0013
PREPARACIONES DE LAVAR
(INCLUÍDAS LAS PREPARACIONES
AUXILIARES PARA LAVADO) Y
PREPARACIONES PARA LIMPIEZA,
AUNQUE CONTENGAN JABÓN,
EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA 34.01.
Preparaciones acondicionadas
para la venta al por
menor. Las demás.

2

 Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 18 de agosto de 2013 y hasta el 17 de agosto de 2015 de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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