EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 31/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 24/04/2015 numeral 1.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa TANKIN S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 18 de
junio de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 17 de
agosto de 2011 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 17 de junio de
2011) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados
a continuación:

NCM -Descripción             Productor   Exportador     Importador
3402.20.00.10: AGENTES DE    QUERUCLOR   QUERUCLOR      TANKIN S.A.
SUPERFICIE ORGÁNICOS         S.R.L.      S.R.L.         RUT:
(EXCEPTO EL JABÓN)                                      214643870019
PREPARACIONES TENSOACTIVAS,
PREPARACIONES DE LAVAR Y
PREPARACIONES PARA LIMPIEZA,
AUNQUE CONTENGAN JABÓN,
EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA
34,01.
Preparaciones acondicionadas
para la venta al por menor.
Preparaciones para lavar
(detergentes).
3402.20.00.90: AGENTES DE
SUPERFICIE ORGÁNICOS
(EXCEPTO EL JABÓN)
PREPARACIONES TENSOACTIVAS,
PREPARACIONES DE LAVAR Y
PREPARACIONES PARA
LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN
JABÓN, EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA 34,01.
Preparaciones acondicionadas
para la venta al por menor.
Las demás.
PREPARACIONES PARA LAVAR
4818.40.90.00: PAPEL DEL
TIPO UTILIZADO PARA PAPEL
HIGIENICO Y PAPELES
SIMILARES, GUATA DE
CELULOSA O NAPA DE FIBRAS
DE CELULOSA, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS FINES DOMESTICOS
O SANITARIOS, EN BOBINAS
(ROLLOS) DE UNA ANCHURA
INFERIOR O IGUAL A 36 CM O
CORTADOS EN FORMATO;
PAÑUELOS, TOALLITAS DE
DESMAQUILLAR, TOALLAS,
MANTELES, SERVILLETAS,
PAÑALES PARA BEBES,
COMPRESAS Y TAMPONES
HIGENICOS, SABANAS Y
ARTICULOS SIMILARES PARA
USO DOMESTICO, DE TOCADOR,
HIGIENICO O DE HOSPITAL
PRENDAS Y COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR,
DE PASTA DE PAPEL, PAPEL,
GUATA DE CELULOSA O NAPA
DE FIBRAS DE CELULOSA.
Compresas y tampones
higiénicos, pañales para
bebes y artículos higiénicos
similares. Los demás. ARTÍCULOS
HIGIÉNICOS.

2

 Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 18 de junio de 2013 y hasta el 17 de junio de 2015 de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda