VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006 y el Decreto N°
367/011 de 3 de noviembre de 2011;
RESULTANDO: I) que el artículo 11° del decreto N° 473/006 dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;
II) que con fecha 23 de enero de 2012 (a regir desde el 7 de diciembre del
2011) mediante la resolución ministerial N° 1554/11 el Ministro de
Industria, Energía y Minería resolvió prorrogar la excepción de la
aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, al
producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especificados a continuación:
NCM Descripción Productor Exportador Importador
3923.30.00.99: ARTICULOS PARA EL
TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO;
TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS, Y DEMÁS
DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO.
Bombonas (damajuanas), botellas,
frascos y artículos similares.
Los demás. Los demás. Greif
Argentina
S.A. Greif
Argentina
S.A. Greif
Uruguay S.A.
RUT:
21 267715 0012
III) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
II) que la empresa Greif Argentina S.A. presentó la solicitud de acuerdo a
lo establecido en el artículo 12° del Decreto 473/006 ante la Dirección
Nacional de Industrias con fecha 8 de octubre de 2013;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006,
habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales en el año
2004 así como el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo
1° del Decreto N° 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:
NCM Descripción Productor Exportador Importador
3923.30.00.99: ARTICULOS PARA EL
TRANSPORTE O ENVASADO DE PLASTICO;
TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS, Y DEMÁS
DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLASTICO.
Bombonas (damajuanas), botellas,
frascos y artículos similares.
Los demás. Los demás. Greif
Argentina
S.A. Greif
Argentina
S.A. Greif
Uruguay S.A.
RUT:
21 26771 0012