EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 17/02/2014
Publicación: 24/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, y el Decreto N°
367/011 de 14 de octubre de 2011.

RESULTANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto, dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;

II) que con fecha 26 de abril de 2012 (a regir desde el 28 de febrero de
2012) el Ministro de Industria, Energía y Minería resolvió prorrogar la
excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en
su Anexo I, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto N°
473/006, al producto, empresa productora, empresa exportadora y empresa
importadora especificados a continuación:

 NCM descripción               Productor/ Exportador       Importador
9619.00.00.00: COMPRESAS       PROCTER & GAMBLE            SEBAMAR S.A.
Y TAMPONES HIGIÉNICOS,         ARGENTINA S.R.L.          RUT 212381620014
PAÑALES PARA BEBES Y
ARTÍCULOS SIMILARES,
DE CUALQUIER MATERIA.
Excepto: tampones higiénicos.

III) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa Sebamar S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12° del Decreto N° 473/006 ante la Dirección
Nacional de Industrias con fecha 16 de enero de 2014;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006,
habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha
13 de diciembre de 2002 así como el cumplimiento de los extremos
establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exonerar el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de acuerdo al
programa de desgravación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10
del Decreto 473/006 al producto, empresa exportadora e importador
especificados a continuación:

 NCM - Descripción             Productor/Exportador       Importador
9619.00.00.00: COMPRESAS       PROCTER & GAMBLE            SEBAMAR S.A.
Y TAMPONES HIGIÉNICOS,         ARGENTINA S.R.L.          RUT 212381620014
PAÑALES PARA BEBES Y
ARTÍCULOS SIMILARES,
DE CUALQUIER MATERIA.
Excepto: tampones higiénicos.


2

 Estas exoneraciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 28 de febrero de 2014 y hasta el 27 de febrero de 2016 de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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