EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 17/02/2014
Publicación: 24/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen;

RESULTANDO: I) que la empresa UNILEVER DEL URUGUAY S.R.L. presentó
constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina
con fecha 15 de octubre de 2013, ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 30 de
marzo de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 18 de enero de
2012) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados
a continuación:

   NCM — descripción             Productor/exportador     Importador
2103.90.11.00: PREPARACIONES        Unilever de       Unilever del Uruguay
PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS;     Argentina         RUT: 213401110014
CONDIMENTOS Y SAZONADORES,
COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA
Y MOSTAZA PREPARADA. Las demás.
Mayonesa. En envases inmediatos
de contenido inferior o igual
a 1 kg.
2103.90.19.00: PREPARACIONES
PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS;
CONDIMENTOS Y SAZONADORES,
COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y
MOSTAZA PREPARADA. Las
demás. Mayonesa. Las demás.

2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 18
de enero de 2014 y hasta el 17 de enero de 2016 de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
Ayuda