Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa Cheminova Uruguay S.A. presentó constancia
de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 22
de agosto de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3°
del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 14 de
febrero de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 19 de diciembre
de 2011 hasta el 18 de diciembre de 2013) de la aplicación del arancel
fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especificados a continuación:
NCM — Descripción Productor Exportador Importador
3923.30.00.99: ARTÍCULOS Industrias Industrias Cheminova
PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO termoplásticas termoplásticas Uruguay S.A.
DE PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, Argentinas S.A. Argentinas S.A. RUT:
CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS 215338320017
DE CIERRE, DE PLÁSTICO.
Bombonas (damajuanas), botellas,
frascos y artículos similares.
Los demás. Los demás