EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 21/02/2014
Publicación: 06/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006 y el Decreto N°
367/011 de 3 de noviembre de 2011.

RESULTANDO: I) que el artículo 11° del decreto N° 473/006 dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;

II) que con fecha 24 de noviembre de 2011 mediante la resolución
ministerial N° 852/2011 el Ministro de Industria, Energía y Minería
resolvió, de acuerdo al programa de desgravación, exceptuar de la
aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 al producto,
empresa exportadora e importador especificado a continuación:

NCM Descripción               Productor       Exportador        Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES,  VARKEM S.A.    VARKEM S.A   ELECTRO MECANICA
LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS                              NUÑEZ LTDA
EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS;                           RUT: 21 190 250 0013
POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS, 
POLIÉSTERES ALÍLICOS
Y DEMÁS POLIÉSTERES, 
EN FORMAS PRIMARIAS. 
Resinas alcídicas. En las formas
previstas en la Nota 6a) 
de este Capítulo.     


III) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa ELECTRO MECÁNICA NUÑEZ LTDA. presentó la solicitud de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto 473/006 ante la
Dirección Nacional de Industrias con fecha 24 de mayo de 2013;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006,
habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con
fecha,18 de setiembre de 2003 así como el cumplimiento de los extremos
establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

              EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

NCM Descripción                    Productor     Exportador     Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES,
LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS
EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS, RESINAS
ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS
Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN FORMAS
PRIMARIAS. Resinas alcídicas.
En las formas previstas en la
Nota 6a) de este Capítulo.       VARKEM S.A    VARKEM S.A       ELECTRO
                                                                MECÁNICA
                                                                NUÑEZ LTDA
                                                                 RUT:
                                                           21 190 250 0013

2

 Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 5 de agosto de 2013 y hasta el 4 de agosto de 2015 de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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