EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 12/03/2014
Publicación: 21/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, y el Decreto N°
367/011 de 3 de noviembre de 2011.

RESULTANDO: I) que el artículo 11 del Decreto 473/006 dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;

II) que con fecha 4 de octubre de 2011 mediante la resolución ministerial
N° 1220/011 el Ministerio de Industria, Energía y Minería resolvió reducir
el arancel fijado por el Decreto N° 643/006, de acuerdo al programa de
desgravación en un 100% de acuerdo a lo establecido en el art. 10 del
Decreto 473/006 al producto, empresa exportadora e importador especificado
a continuación:


NCM descripción                Productor     Exportador     Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, 
LOS DEMÁS POLIÉTERES 
Y RESINAS EPOXI, EN
FORMAS PRIMARIAS; 
POLICARBONATOS, RESINAS      VARKEM S.A     VARKEM S.A.    RAMALUX S.A.
ALCÍDICAS, POLIÉSTERES                                   RUT: 214605070019
ALÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES, 
EN FORMAS PRIMARIAS. 
Resinas alcídicas. En las 
formas previstas en la Nota 6ª) 
de este Capítulo.         

III) que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa RAMALUX S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12 del Decreto 473/006 ante la Dirección
Nacional de Industrias con fecha 29 de abril de 2013;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006,
habiendo acredito la finalización de los beneficios fiscales con fecha 18
de setiembre de 2003 así como el cumplimiento de los extremos establecidos
en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación fijado por el Decreto N° 643/006 al producto,
empresa exportadora e importador especificados a continuación:

NCM descripción                    Productor     Exportador     Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS
DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI,
EN FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS, RESINAS
ALCÍDICAS, POLIÉSTERES ALÍLICOS
Y DEMÁS POLIÉSTERES, EN FORMAS
PRIMARIAS. Resinas alcídicas.
En las formas previstas en la Nota
6ª) de este Capítulo.              VARKEM S.A   VARKEM S.A.   RAMALUX S.A.
                                                         RUT: 214605070019

2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 5
de agosto de 2013 y hasta el 4 de agosto de 2015 de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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