EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 18/03/2014
Publicación: 27/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 10/12/2015 numeral 1.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen;

RESULTANDO: I) que la empresa BORDONIX S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 13 de
enero de 2014, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto N° 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 2 de
marzo de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 27 de enero de
2012) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados
a continuación:

NCM- Descripción                 Productor     Exportador     Importador
3208.20.19.00: PINTURAS Y        CRISTACOL     CRISTACOL     BORDONIX S.A.
BARNICES A BASE DE               S.A.          S.A.              RUT:
POLÍMEROS SINTÉTICOS O                                       211459050018
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS O DISUELTOS EN
UN MEDIO NO ACUOSO; DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA NOTA 4
DE ESTE CAPITULO. A base de
polímeros acrílicos o
vinílicos. Pinturas. Los demás. CRISTACOL
                                  S.A.         CRISTACOL
                                               S.A.          BORDONIX S.A.
                                                                RUT:
                                                            211459050018
3208.20.20.00: PINTURAS Y       
BARNICES A BASE DE              
POLÍMEROS SINTÉTICOS O
NATURALES MODIFICADOS,
DISPERSOS, O DISUELTOS EN
UN MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES DEFINIDAS EN
LA NOTA 4 DE ESTE CAPITULO.
A base de polímeros
acrílicos o vinílicos.
Barnices                          

ROBERTO KREIMERMAN
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