EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 27/03/2014
Publicación: 03/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa SIKA URUGUAY S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 05 de
agosto de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 30 de
enero de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 31 de octubre
de 2011) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en
su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

NCM Descripción                    Productor     Exportador     Importador
3209.90.19.00 PINTURAS Y BARNICES   SIKA         SIKA           SIKA
A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O   ARGENTINA     ARGENTINA   URUGUAY S.A.
NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS    S.A.I.C.      S.A.I.C.      RUT: 
O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.                              210148330010
Los demás. Pinturas. Los demás.

2

 Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 1° de noviembre de 2013 y hasta el 31 de octubre de 2015
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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