EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. REDUCCION




Promulgación: 27/03/2014
Publicación: 03/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006.

RESULTANDO: que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma.

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa Behar y CIA S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12° del Decreto 473/006 ante la Dirección
Nacional de Industrias con fecha 2 de octubre de 2013;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006,
habiendo acreditado la finalización de los beneficios fiscales con fecha
18 de setiembre de 2003.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Reducir el arancel fijado por el Decreto N° 643/006 de acuerdo al
programa de desgravación, en un 100% de acuerdo a lo establecido en el
artículo 10 del Decreto 473/006 al producto, empresa productora, empresa
exportadora y empresa importadora especificados a continuación:

NCM Descripción                    Productor     Exportador     Importador
3907.50.10.00: POLIACETALES, LOS    VARKEM        VARKEM       BEHAR y CIA
DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI,     S.A.         S.A.           S.A. 
EN FORMAS PRIMARIAS;                                               RUT
POLICARBONATOS, RESINAS ALCÍDICAS,                         11 000 239 0012
POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS
POLIÉSTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.
Resinas alcídicas. En las formas
previstas en la Nota 6ª) de este
Capítulo                          

ROBERTO KREIMERMAN
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