EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 03/04/2014
Publicación: 09/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 16/12/2015 numeral 1.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: que la empresa Papas Chips S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 8 de
noviembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3°
del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                EL MINISTRO DE INDUSTRIA,ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 12 de
abril de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 21 de diciembre
de 2011) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en
su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

NCM- Descripción           Productor       Exportador       Importador
1905.40.00.00: PRODUCTOS   PEPSICO DE      PEPSICO DE     Papas Chips S.A.
DE PANADERÍA, PASTELERÍA   ARGENTINA S.A.  ARGENTINA S.A. RUT:
O GALLETERÍA, INCLUSO                                     210158640012
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDON O FECULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Pan tostado
y productos similares
tostados.

1905.90.90.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS SECAS
DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Los demás. Los demás.

2

 Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 21 de diciembre de 2013 y hasta el 20 de diciembre de
2015 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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