VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen;
RESULTANDO: I) que la empresa JOHNSON & JOHNSON DE URUGUAY S.A. presentó
constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina
con fecha 15 de enero de 2014, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 1° y 3° del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de
Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 22 de
octubre de 2012 y su modificativa de 13 de noviembre de 2012 (a regir para
los despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 13 de marzo de 2012 hasta el 12 de marzo de
2014) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados
a continuación:
NCM - descripción Productor/exportador Importador
3305.10.00.00: Johnson & Johnson de Johnson & Johnson
PREPARACIONES Argentina S.A.C.e.I. de Uruguay S.A.
CAPILARES. Champúes. RUT 210730630013
9619.00.00.00: Johnson & Johnson de Johnson & Johnson
COMPRESAS Y TAMPONES Argentina S.A.C.e.I. de Uruguay S.A.
HIGIÉNICOS, PAÑALES RUT 210730630013
PARA BEBÉS Y ARTÍCULOS
SIMILARES, DE CUALQUIER
MATERIA. Excepto
tampones higiénicos
Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 13
de marzo de 2014 y hasta el 12 de marzo de 2016 de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto 367/2011.