Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 05/02/2016 numeral 1.
VISTO: que la empresa SC JOHNSON & SON DE URUGUAY S.A., se presenta al
amparo del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa SC JOHNSON & SON DE URUGUAY S.A. con fecha
27 de febrero de 2014, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos
11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que
el producto importado cumple con los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por SC JOHNSON & SON DE
URUGUAY S.A. (desde el 27 de febrero de 2014), al amparo de lo dispuesto
por el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3402.20.00.90: AGENTES DE SC Johnson SC Johnson SC Johnson
SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO & Son de & Son de & Son de
EL JABON) PREPARACIONES Argentina Argentina Uruguay S.A.
TENSOACTIVAS, PREPARACIONES DE S.A.I.C. S.A.I.C. RUT:
LAVAR (INCLUIDAS LAS 213408960013
PREPARACIONES AUXILIARES PARA
LAVADO) Y PREPARACIONES PARA
LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN
JABON, EXCEPTO LAS DE LA
PARTIDA 34.01. Preparaciones
acondicionadas para la venta
al por menor. Las demás.
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 27 de febrero de 2014 y hasta el 26 de febrero de 2016 de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 367/2011.