EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 25/04/2014
Publicación: 05/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa LABORATORIOS CALIER DE URUGUAY S.A. se presenta al
amparo del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa LABORATORIOS CALIER DE URUGUAY S.A. con
fecha 23 de enero de 2014, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo
juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos
para el otorgamiento de la excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por LABORATORIOS CALIER DE
URUGUAY S.A. (desde el 23 de enero de 2014), al amparo de lo dispuesto por
el Decreto N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006,
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

NCM                               Productor     Exportador     Importador
3923.30.00.99: ARTÍCULOS PARA   INDUSTRIAS     INDUSTRIAS    LABORATORIOS
EL TRANSPORTE O ENVASADO DE   TERMOPLÁSTICAS  TERMOPLÁSTICAS  CALIER DE
PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS,    ARGENTINAS S.A.  ARGENTINAS S.A. URUGUAY S.A.
CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS                                      RUT:
DE CIERRE, DE PLÁSTICO.                                       214423360011
Bombonas (damajuanas),
botellas, frascos y artículos
similares. Los demás. Los demás.

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 23 de enero de 2014 y hasta el 22 de enero de 2016.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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