VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen;
RESULTANDO: I) que la empresa HENDERSON & CIA S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 27 de
diciembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3°
del Decreto N° 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto3
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 14 de
febrero de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 26 de enero de
2012) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados
a continuación:
NCM- Descripción Productor Exportador Importador
1905.90.90.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA, PASTELERÍA
O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS VACÍOS
DE TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS DULCYPAS DULCYPAS HENDERSON
PARA SELLAR, PASTAS S.A. S.A. & CIA S.A.
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O RUT:
FÉCULA, EN HOJAS Y 210094030014
PRODUCTOS SIMILARES,Los
demás. Los demás
Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de importación
numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 26
de enero de 2014 y hasta el 25 de enero de 2016 de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 1° del Decreto 367/2011.