EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 13/05/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa COMPAÑIA CIBELES S.A. se presenta solicitando la
renovación de la resolución de 3 de enero de 2012, que otorgó excepción al
régimen de pérdida de preferencia arancelaria.

RESULTANDO: que la mencionada resolución de 3 de enero de 2012, dispuso
que la excepción arancelaria regiría entre las fecha 7 de diciembre de
2011 y 6 de diciembre de 2013.

CONSIDERANDO: I) que prorrogar la mencionada resolución incumple con lo
establecido en los decretos Nos. 473/2006 y 367/2011;

II) que la empresa debería realizar una nueva declaración jurada al amparo
del decreto N° 473/2006 para obtener nuevamente la excepción al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 No hacer lugar a la solicitud de la empresa COMPAÑÍA CIBELES S.A. de
prorrogar la resolución de 3 de enero de 2012, por incumplir con lo
establecido en los decretos Nos. 473/2006 y 367/2011.

2

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

3

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

EDGARDO ORTUÑO
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