EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 03/06/2014
Publicación: 09/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 14 de octubre de 2011,
establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa PINTURAS INDUSTRIALES S.A. presentó
constancia de inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina
con fecha 17 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 1° y 3° del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de
Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de 22 de
marzo de 2012 (a regir para los despachos de importación numerados y
registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 26 de enero de
2012) de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su
Anexo I a los productos, productor, exportador e importador especificados
a continuación:
NCM -Descripción              Productor       Exportador       Importador
3907.50.10.00:               INDUR           INDUR            PINTURAS
POLIACETALES, LOS            S.A.C.I.F.I.    S.A.C.I.F.I.     INDUSTRIALES
DEMÁS POLIÉTERES                                              S.A. RUT:
Y RESINAS EPOXI, EN                                           210645950017
FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS
RESINAS ALCÍDICAS,
POLIÉSTERES ALÍLICO
Y DEMÁS POLIÉSTERES,
EN FORMAS PRIMARIAS.
Resinas alcídicas. En las
formas previstas en la Nota
6a) de este Capítulo.

ROBERTO KREIMERMAN
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