Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa CAS URUGUAY S.A. se presenta al amparo del artículo
9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por CAS URUGUAY S.A. (desde el
05 de diciembre de 2013) al amparo de lo dispuesto por el Decreto N°
473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y
empresa importadora especificados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1704.90.20.00: ARTICULOS
DE CONFITERIA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás.
Bombones, caramelos,
confites y pastillas.
Lheritier
Argentina
S.A. Mondelez
Argentina
S.A. CAS Uruguay S.A.
RUT: 214540000011
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 05 de diciembre de 2013 y hasta el 04 de diciembre de 2015 de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.