VISTO: que la empresa BROCOS S.A. se presenta al amparo del artículo 9°
literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa BROCOS S.A. con fecha 21 de marzo de 2014,
ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto
N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por BROCOS S.A. (desde el 21
de marzo de 2014), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de
27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa productora, empresa exportadora y
empresa importadora especificados a continuación:
NCM Descripción Productor Exportador Importador
1704.90.10.00: ARTICULOS GEORGALOS GEORGALOS BROCOS S.A.
DE CONFITERIA SIN CACAO HNOS. HNOS. RUT:
(INCLUIDO EL CHOCOLATE S.A.I.C.A. S.A.I.C.A. 211418120011
BLANCO). Los demás.
Chocolate blanco.
1704.90.20.00: ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás.
Bombones, caramelos,
confites y pastillas
1704.90.90.20: ARTICULOS
DE CONFITERIA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás. Los
demás. Turrones.
1704.90.90.90: ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN CACAO
(INCLUIDO EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás. Los
demás. Los demás.
1806.31.10.00: CHOCOLATE Y
DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás, en
bloques, tabletas o barras:
Rellenos. Chocolate
1806.32.10.10: CHOCOLATE Y GEORGALOS GEORGALOS BROCOS S.A.
DEMAS PREPARACIONES HNOS. HNOS. RUT:
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN S.A.I.C.A. S.A.I.C.A. 211418120011
CACAO. Los demás, en
bloques, tabletas o barras:
Sin rellenar. Chocolate.
Solamente aromatizado.
1806.32.10.20: CHOCOLATE Y
DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás, en
bloques, tabletas o barras:
Sin rellenar. Chocolate.Que
contenga frutos de cáscara
o frutas secas
1806.32.10.90: CHOCOLATE Y
DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás, en bloques,
tabletas o barras: Sin
rellenar. Chocolate. Los
demás.
1806.90.00.19: CHOCOLATE Y
DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás. Chocolate.
Los demás.
1806.90.00.91: CHOCOLATE Y
DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás. Los demás.
Bombones
1806.90.00.93: CHOCOLATE Y
DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás. Los demás.
Turrones.
1806.90.00.99: CHOCOLATE Y
DEMAS PREPARACIONES
ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás. Los demás.
1905.90.90.00: PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Los
demás.
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 21 de marzo de 2014 y hasta el 20 de marzo de 2016 de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.